SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 13
Analizada el acta de la presente acción de defensa, se establece que el solicitante de tutela a través de su abogado solicitó a los miembros de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, puedan verificar la herida que lo aquejaba señalando que fue producto de una operación que le realizaron en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento donde “…le han reducido los intestinos…” (sic); no obstante, Rubén Ramírez Conde, Vocal de dicha Sala hizo constar bajo el principio de inmediación en el mencionado acto procesal que solo se llegó apreciar “una cicatriz antigua”; asimismo, de la lectura del informe remitido por las autoridades demandadas se tiene que se habría programado para el 11 de febrero de 2020 a horas 15:15, audiencia de fundamentación oral para resolver la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio que negó la suspensión condicional del proceso (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR