SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo y haciendo uso de la réplica, señaló que: 1) El acoso laboral que viene sufriendo data desde la gestión 2014; a lo largo del intento de ser reincorporada a su fuente laboral, no estuvo al tanto de la existencia de la Resolución 029/2018 de 20 de diciembre, en la cual se planteó una reestructuración por falta de recursos económicos que sufre la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, intentando el demandado justificar con ese documento su retiro, desconociendo las facultades otorgadas a la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, mediante Decreto Supremo (DS) 3385 de 1 de noviembre de 2017, ante quién se debería haber hecho conocer, los supuestos problemas técnicos de la aludida Caja; y, 2) La RM 782/19, que confirmó la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019, fue recepcionada por el prenombrado el 4 de octubre de 2019, desde ese momento, volvió a solicitar su reincorporación sin tener una respuesta en los meses siguientes, hasta que interpuso la presente acción de defensa, sin que hayan transcurrido más de seis meses, como pretende hacer ver la parte contraria, haciendo alusión al principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR