SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’” (sic), argumentos contradictorios; ya que, por un lado le indicaron que se concluyó con la relación laboral y al mismo tiempo que fue por reestructuración. Al haber sido despedida de manera injustificada, discriminada y siendo lesionados sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019 de 13 de marzo, ante la cual el empleador interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa J.D.T.T. 011/2019 de 3 de abril, confirmando de forma total la citada Conminatoria, que posteriormente fue impugnada por la parte aludida a través del recurso jerárquico, correspondiéndole la Resolución Ministerial (RM) 782/19 de 19 de agosto de 2019, que confirmó totalmente la misma, con la cual se notificó a las partes intervinientes el 4 de octubre de igual año; pese a dicha orden, no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria, conforme se evidenció en el Informe MTEPS-JDT TA-XBFV-0298-INF/19 de 22 de noviembre de idéntico año, pronunciado por la Inspectora de la mencionada Jefatura y al haber agotado los actos administrativos, acudió a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR