SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 106/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 124 a 128, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado de cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019 y reincorpore a la accionante al cargo que ejercía previamente a su desvinculación, más el pago de salarios y todos los beneficios establecidos, en el término de tres días y la cancelación de sus derechos laborales en el plazo máximo de diez días hábiles; con base en los siguientes fundamentos: a) Los recursos interpuestos por el demandado, contra la aludida Conminatoria, dilataron el cumplimiento de la misma; motivo por el que no, se puede entender que haya precluido el plazo establecido para la interposición de la acción de amparo constitucional, debiendo considerar el aludido, que no puede afectar a la impetrante de tutela, por la reestructuración de la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, la cual no fue acreditada; b) En caso que el empleador no esté de acuerdo con la disposición de la Conminatoria de reincorporación además de la impugnación en el ámbito administrativo puede realizarla por la vía laboral, pero no desacatar dicha decisión; y, c) La SCP 0792/2016-S2 de 22 de agosto, precisó que al advertirse la inobservancia de la prenombrada Conminatoria, deben protegerse los derechos del justiciable y disponer se cumpla con la totalidad de lo ordenado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR