SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional Tarija de la Caja de Salud CORDES, por informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 87 a 89 y a través de su abogado en audiencia, manifestó que: i) La desvinculación laboral con la peticionante de tutela, “…emerge de una decisión o RESOLUCION N° 029/18, que ha sido emitida por el Directorio Nacional de la Caja (…) que resuelve APROBAR los informes de Reestructuración de la Regional Tarija…” (sic), disponiendo su implementación en el área de Recursos Humanos (RR.HH.), para proteger a la prenombrada entidad de una eventual quiebra; situación que fue reflejada mediante los informes de auditoría adjuntos, lo que impidió su recontratación; ii) Habiéndose dictado el 13 de marzo de 2019, la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019, la accionante sin cumplir con el principio de inmediatez, dejó precluir el plazo de seis meses que tenía para acudir a la vía constitucional, conforme lo precisaron las SSCC 1438/2002-R de 25 de noviembre y 1216/2010-R de 6 de septiembre, y SCP 0809/2012 de 20 de agosto; y, iii) La aludida en el memorial de la presente acción de defensa, además de solicitar su reincorporación, peticionó se ordene la cancelación de sueldos devengados, reintegro salarial, retroactivo del incremento salarial, bonos, aportes al seguro de largo plazo “AFPs” y cualquier otro beneficio inherente en cumplimiento de la normativa laboral; aspectos que no pueden ser dilucidados por esta jurisdicción, conforme lo sostuvo la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR