SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de dos anteriores denuncias que realizó, porque se la intentó retirar de su puesto laboral injustificadamente; el 2 de enero de 2015, suscribió el Contrato Indefinido para Enfermeras Tituladas CL/01B-01-2015, con la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, para el cargo de enfermera, indicando en una de sus cláusulas que el mismo depende de la aprobación de presupuesto del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), ahora, Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS); y, en caso de su desvinculación laboral, este debería ser puesto a su conocimiento noventa días antes; cumplió de manera eficiente con sus obligaciones, llegando a obtener respaldo de los médicos que conocieron de su desempeño; sin embargo, permanentemente sufrió acoso laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR