SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación y al seguro universal de salud; toda vez que, la despidieron de manera injustificada del lugar donde desempeñaba funciones de enfermera, pese haber suscrito con la Caja de Salud CORDES Regional Tarija un contrato indefinido, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del señalado departamento, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019 de 13 de marzo -de reincorporación-, disponiendo el reingreso a su fuente laboral con el mismo salario; empero, esta no fue acatada por el demandado; no obstante que, se pronunciaron la Resolución Administrativa J.D.T.T. 011/2019 de 3 de abril y la RM 782/19 de 19 de agosto de 2019, las cuales confirmaron totalmente la citada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR