Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019 de 13 de marzo, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, ordenó la reincorporación de la prenombrada a su fuente laboral en la aludida entidad al mismo puesto que ocupaba, manteniendo su salario y se efectivice en el término de tres días; debiendo también cancelarse; asimismo, los días que causaron el alejamiento, al ser responsable la institución (fs. 21 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.
- La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando’
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR