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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2

    Fecha: 13-Oct-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • Fragmento 10
    • la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • Fragmento 12
    • el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
    • la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
    • el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
    • la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado
    • Fragmento 17
    • en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
    • Fragmento 19
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Sobre la problemática planteada en el inciso a)
    • si bien este acto dentro de la tramitación de una apelación incidental no corresponde procedimentalmente, relacionado al debido proceso
    • Respecto a la problemática establecida en el inciso b)
    • antecedentes
    • REVOCAR en parte
    • 1°  CONCEDER

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