SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

Sobre la problemática planteada en el inciso a)

Ahora bien, el accionante en audiencia de la presente acción tutelar (Conclusión II.3), reiteró su demanda señalando que: “…la vocal después ya le correspondía emitir la resolución, pero antes de hacerlo, y contra todo procedimiento hace un cuarto intermedio en sala antes de emitir la resolución, dice: ‘siendo este un delito de transito por que no arreglar por que no pagan’ y los abogados intervenimos pero la audiencia de apelación no era para eso, se desnaturalizo, mi cliente no podía hablar sobre ello ya hablaron querían darle el valor del minibús, la vocal dice ‘por que no se lo dan el minibús’, y la vocal como no puede decidir señala para el jueves, ese agravio va contra todo procedimiento, debía emitir resolución, la concitación es al margen, pero si está vigente no es el mecanismo, en audiencia 3 días después, le concede la palabra a la víctima, le permite la fundamentación y los motivos de la apelación, y emite la resolución…” (sic); aseveración que no fue controvertida por la autoridad demandada, quien en su informe presentado a la Jueza de garantías indicó que: “De la revisión y lectura de la acción de libertad con la que fui notificado se verifica que la accionante centra su atención en el hecho de considerar que su persona se encontraría existiría una persecución penal indebida manifestando de una forma irregular y fuera de procedimiento mi persona habría dispuesto un cuarto intermedio ante la posibilidad de un acuerdo entre las partes sugiriendo para ello la entrega de un Minibús con un valor de $us.- 16.000 en calidad de reparación de daños , cuarto intermedio que se señaló para el día 6 de febrero con la finalidad que su defendido pueda dar una respuesta favorable, aspecto que no se concretó y que en dicha audiencia fuera de procedimiento se le concede la palabra a la parte querellante para que vuelva a fundamentar su apelación de restringiéndose de esa manera el derecho a la defensa” (sic), como se puede advertir, la Vocal demandada conoce los actos lesivos por los que fue demandada; sin embargo, no los responde y menos los contradice.