SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Sobre la problemática planteada en el inciso a)
Ahora bien, el accionante en audiencia de la presente acción tutelar (Conclusión II.3), reiteró su demanda señalando que: “…la vocal después ya le correspondía emitir la resolución, pero antes de hacerlo, y contra todo procedimiento hace un cuarto intermedio en sala antes de emitir la resolución, dice: ‘siendo este un delito de transito por que no arreglar por que no pagan’ y los abogados intervenimos pero la audiencia de apelación no era para eso, se desnaturalizo, mi cliente no podía hablar sobre ello ya hablaron querían darle el valor del minibús, la vocal dice ‘por que no se lo dan el minibús’, y la vocal como no puede decidir señala para el jueves, ese agravio va contra todo procedimiento, debía emitir resolución, la concitación es al margen, pero si está vigente no es el mecanismo, en audiencia 3 días después, le concede la palabra a la víctima, le permite la fundamentación y los motivos de la apelación, y emite la resolución…” (sic); aseveración que no fue controvertida por la autoridad demandada, quien en su informe presentado a la Jueza de garantías indicó que: “De la revisión y lectura de la acción de libertad con la que fui notificado se verifica que la accionante centra su atención en el hecho de considerar que su persona se encontraría existiría una persecución penal indebida manifestando de una forma irregular y fuera de procedimiento mi persona habría dispuesto un cuarto intermedio ante la posibilidad de un acuerdo entre las partes sugiriendo para ello la entrega de un Minibús con un valor de $us.- 16.000 en calidad de reparación de daños , cuarto intermedio que se señaló para el día 6 de febrero con la finalidad que su defendido pueda dar una respuesta favorable, aspecto que no se concretó y que en dicha audiencia fuera de procedimiento se le concede la palabra a la parte querellante para que vuelva a fundamentar su apelación de restringiéndose de esa manera el derecho a la defensa” (sic), como se puede advertir, la Vocal demandada conoce los actos lesivos por los que fue demandada; sin embargo, no los responde y menos los contradice.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado
- Fragmento 17
- en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la problemática planteada en el inciso a)
- si bien este acto dentro de la tramitación de una apelación incidental no corresponde procedimentalmente, relacionado al debido proceso
- Respecto a la problemática establecida en el inciso b)
- antecedentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER