SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
Siguiendo ese entendimiento, la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, reiterada por la SCP 0716/2019-S2 de 21 de agosto, sobre la falta de prueba relevante en acción de libertad, estableció que: “…al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, y entendiendo que la parte accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; además, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria amplia, por su tramitación especial y sumarísima y carácter de inmediatez en la protección, lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada” (las negrillas y el subrayado nos corresponde).
En ese sentido, con relación a esta denuncia, se tiene que tal extremo que no se corrobora de lo revisado en el legajo procesal, ya que en antecedentes de la presente acción de defensa, no consta la prueba mínima para demostrar esta lesión en la que se hubiese incurrido y se acusa en esa acción tutelar; vale decir, no cursan las copias del acta de las audiencias de consideración del merituado recurso de apelación incidental de 3 y 6 de febrero de 2020, tampoco cursa el Auto de Vista 54/2020, en el que se pueda evidenciar el contenido de dicha impugnación, para efectuar el contraste respectivo con tal Resolución de alzada; las cuales, se tratan de pruebas fundamentales y de relevancia para el análisis del caso concreto, pues en el memorial de la acción de libertad se denunció entre otras, la falta de congruencia del aludido Auto de Vista. No obstante, que esta acción de defensa, no requiere de mayores formalidades para su interposición; conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, cuando el acto lesivo denunciado recae en el análisis que la fundamentación, motivación o congruencia de un acto procesal de alzada -Auto de Vista-, este actuado pronunciado por el Juez ad quem, es imprescindible en razón a que se constituye en prueba y objeto del análisis, en ese sentido “…no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016…” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original [SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, reiterada por su similar 0202/2019-S2 de 9 de mayo, entre otras]); en efecto, la falta de elemento de convicción, impiden a este Tribunal adquirir conocimiento y certidumbre sobre las presuntas lesiones que se denuncian; dado que, para la concesión de la tutela por vulneración del derecho a la libertad como efecto del procesamiento indebido, se debe contar con suficientes elementos de convicción que lo demuestren y lo acrediten, sin que ello implique, el sometimiento de la decisión a una prueba tasada ni mucho menos a formalidades que tengan que reunir éstas.
En el caso concreto, al no contarse con las copias del acta de las audiencias de consideración del merituado recurso de apelación incidental de 3 y 6 de febrero de 2020, y tampoco con el Auto de Vista 54/2020, no se tiene prueba relevante para desplegar el respectivo análisis de control tutelar en grado de revisión, se debe tener presente que, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria, su tramitación es especial, sumarísima y de carácter inmediato en la protección de derechos fundamentales; por las razones que se presentan en el asunto traído a esta jurisdicción, nos vemos impelidos de conceder la tutela solicitada respecto a este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado
- Fragmento 17
- en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la problemática planteada en el inciso a)
- si bien este acto dentro de la tramitación de una apelación incidental no corresponde procedimentalmente, relacionado al debido proceso
- Respecto a la problemática establecida en el inciso b)
- antecedentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER