SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso

Siguiendo ese entendimiento, la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, reiterada por la SCP 0716/2019-S2 de 21 de agosto, sobre la falta de prueba relevante en acción de libertad, estableció que: “…al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, y entendiendo que la parte accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; además, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria amplia, por su tramitación especial y sumarísima y carácter de inmediatez en la protección, lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada” (las negrillas y el subrayado nos corresponde).

En ese sentido, con relación a esta denuncia, se tiene que tal extremo que no se corrobora de lo revisado en el legajo procesal, ya que en antecedentes de la presente acción de defensa, no consta la prueba mínima para demostrar esta lesión en la que se hubiese incurrido y se acusa en esa acción tutelar; vale decir, no cursan las copias del acta de las audiencias de consideración del merituado recurso de apelación incidental de 3 y 6 de febrero de 2020, tampoco cursa el Auto de Vista 54/2020, en el que se pueda evidenciar el contenido de dicha impugnación, para efectuar el contraste respectivo con tal Resolución de alzada; las cuales, se tratan de pruebas fundamentales y de relevancia para el análisis del caso concreto, pues en el memorial de la acción de libertad se denunció entre otras, la falta de congruencia del aludido Auto de Vista. No obstante, que esta acción de defensa, no requiere de mayores formalidades para su interposición; conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, cuando el acto lesivo denunciado recae en el análisis que la fundamentación, motivación o congruencia de un acto procesal de alzada -Auto de Vista-, este actuado pronunciado por el Juez ad quem, es imprescindible en razón a que se constituye en prueba y objeto del análisis, en ese sentido “…no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016…” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original [SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, reiterada por su similar 0202/2019-S2 de 9 de mayo, entre otras]); en efecto, la falta de elemento de convicción, impiden a este Tribunal adquirir conocimiento y certidumbre sobre las presuntas lesiones que se denuncian; dado que, para la concesión de la tutela por vulneración del derecho a la libertad como efecto del procesamiento indebido, se debe contar con suficientes elementos de convicción que lo demuestren y lo acrediten, sin que ello implique, el sometimiento de la decisión a una prueba tasada ni mucho menos a formalidades que tengan que reunir éstas.

En el caso concreto, al no contarse con las copias del acta de las audiencias de consideración del merituado recurso de apelación incidental de 3 y 6 de febrero de 2020, y tampoco con el Auto de Vista 54/2020, no se tiene prueba relevante para desplegar el respectivo análisis de control tutelar en grado de revisión, se debe tener presente que, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria, su tramitación es especial, sumarísima y de carácter inmediato en la protección de derechos fundamentales; por las razones que se presentan en el asunto traído a esta jurisdicción, nos vemos impelidos de conceder la tutela solicitada respecto a este punto.