SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Gilda Angélica y Brigner Celi Andrade Zurita, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; y conducción peligrosa, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 528/2018 de 21 de octubre, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes entre otras, la detención domiciliaria ubicada en calle Andrés Guachalla 2264, zona Villa Mercedes, concediéndose salida laboral de lunes a viernes de horas 7:00 a 21:00, debiendo los demás días permanecer en su residencia acreditada y la presentación de dos garantes económicamente solventes, los cuales en caso de fuga deberán oblar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), a efectos de su recaptura.

Posteriormente, a solicitud de la denunciante y la víctima, el 27 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, precisamente contra las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio 528/2018, con el argumento que su persona ya no contaría con un trabajo o actividad lícita, al ser expulsado -el 20 de febrero de 2019-, del Sindicato de Transporte Villa Victoria de dicha ciudad, pidiendo su detención preventiva, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio 371/2019 de 27 de noviembre, decisión que fue apelada por la parte querellante.

Elevados obrados en grado de apelación, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 3 de febrero de 2020, celebró la audiencia de consideración de la impugnación planteada, misma que fue instalada y presidida únicamente por la Vocal ahora demandada; en ese actuado procesal la parte apelante fundamentó los agravios de dicho recurso, pero cambió su petición en cuanto a la revocatoria de las medidas impuestas; pues, reconoció que no correspondía en derecho la detención preventiva, tomando en cuenta el tipo de delito por el que se le imputó, entonces pidió solo la revocatoria de la salida laboral; por lo que, se mantendría la detención domiciliaria; empero, la citada autoridad al momento de emitir la determinación correspondiente, de manera irregular y sin que ninguno de los sujetos procesales lo hubiera solicitado, dispuso cuarto intermedio para que se pudiera llegar a un acuerdo, sugiriéndole que entregue el minibús de propiedad de su padre, que tiene un valor de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) aproximadamente, en calidad de reparación de daños a la víctima; en vista a ello, hizo notar que no tiene poder de decisión sobre ese vehículo, a lo que, la demandada dictaminó la suspensión y/o cuarto intermedio de la audiencia de apelación para el 6 de febrero de igual año a horas 15:00, con la finalidad que hasta esa fecha pueda dar una respuesta favorable al posible acuerdo de reparación de daños.

En la fecha de la audiencia programada, la Vocal demandada al tener conocimiento que las partes no llegaron a un acuerdo, emitió el Auto de Vista 54/2020 de 6 de febrero, que revocó el Auto Interlocutorio “528/2018”, disponiendo la revocatoria de la salida laboral; además, de forma irregular extra petita y fuera de procedimiento determinó sustituir el punto seis del mismo, concernientes a los dos garantes económicamente solventes, por una fianza real de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), ésta última decisión sobre la aludida fianza nunca fue solicitada por la parte apelante, solo pidió que se agrave las medidas sustitutivas en cuanto a la restricción de la salida laboral; determinación que no le permitió defenderse en dicho actuado procesal ni explicar que no cuenta con los recursos económicos suficientes para ello, más aún cuando ese monto de dinero debe ser cumplido en el plazo de las noventa y seis horas.