SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Ante ello, el impetrante de tutela sostiene que en grado de apelación la Vocal demandada, en audiencia de 3 de febrero de 2020, de manera irregular determinó cuarto intermedio para una supuesta conciliación entre partes, respecto a la reparación de daños; para luego el 6 de igual mes y año, mediante Auto de Vista 54/2020 de 6 de febrero, revocó las medidas sustitutivas impuestas a través del Auto Interlocutorio 528/2018 de 21 de octubre, con relación a la salida laboral de lunes a viernes de horas 07:00 a 21:00 y de manera ultra petita sustituyó a los dos garantes económicamente solventes por una fianza real de Bs35 000.-, que debe cumplir en el plazo de noventa y seis horas, determinación que es de imposible cumplimiento; por lo que, se estaría lesionando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado
- Fragmento 17
- en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la problemática planteada en el inciso a)
- si bien este acto dentro de la tramitación de una apelación incidental no corresponde procedimentalmente, relacionado al debido proceso
- Respecto a la problemática establecida en el inciso b)
- antecedentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER