SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

antecedentes

De acuerdo a la revisión del informe de Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y del acta de audiencia de la presente acción tutelar celebrada por la Jueza de garantías se evidencia que, dicha autoridad, remitió el cuaderno original de la aludida apelación incidental; el cual, fue considerado; sin embargo, las copias esenciales de ese expediente, tales como las copias del acta de las audiencias de 3 y 6 de febrero de 2020 de consideración del merituado recurso de apelación, y las del Auto de Vista 54/2020, no fueron remitidas a este Tribunal Constitucional Plurinacional, extremo por el cual corresponde llamar severamente la atención a la Jueza de garantías; por cuanto, los mismos constituyen piezas procesales importantes para la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente, habiéndose apartado de la obligación de remitir a este Tribunal todos los “antecedentes” con los que se resolvió de la acción de defensa planteada, conforme dispone el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que expresamente establece: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes” (las negrillas son agregadas).