SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

si bien este acto dentro de la tramitación de una apelación incidental no corresponde procedimentalmente, relacionado al debido proceso

La Jueza de garantías en la Resolución que ahora es sometida a revisión, tuvo la oportunidad de examinar los datos del proceso penal; es así que, sobre la cuestión planteada, estableció: “En relación al primer agravio, la suspensión o el cuarto intermedio efectuada por la autoridad accionada, a los fines de que de supuestamente de forma irregular se pretendía llegar a una conciliación, al respecto de que la señora Vocal hubiera efectuado un cuarto intermedio, si bien este acto dentro de la tramitación de una apelación incidental no corresponde procedimentalmente, relacionado al debido proceso…” (sic [las negrillas son del texto original]), circunstancias propias de este caso, que nos hace concluir que efectivamente en audiencia del recurso de apelación incidental dentro un trámite de revocatoria de medidas sustitutivas, la Vocal demandada determinó cuarto intermedio por tres días, aspecto que en los hechos supone suspensión de un verificativo en el que debía resolverse la situación jurídica del ahora peticionante de tutela.

Consecuentemente, conforme a los antecedentes procesales descritos precedentemente, se advierte que el 3 de febrero de 2020, se instaló la audiencia de consideración de la apelación incidental interpuesta por el accionante contra el Auto Interlocutorio 371/2019, que rechazó la revocatoria de medidas sustitutivas solicitada por la parte querellante; empero, en alzada la mencionada audiencia fue suspendida por la autoridad judicial demandada, con el argumento que ambas partes pudieran llegar a un acuerdo sobre la reparación de daños, priorizándose aspectos de orden oneroso, antes que los derechos fundamentales primarios como son el derecho a la libertad física y de locomoción, dilatándose de manera ilegal la resolución del asunto hasta el 6 de igual mes y año; suspensión que a todas luces recae en indebida; en razón a que, la posibilidad de una conciliación es de carácter potestativo de las partes y cualquier iniciativa de acuerdo ellas no debiera perjudicar el normal desarrollo de la audiencia de apelación en medidas cautelares, que por su naturaleza jurídica debe ser tratada con la debida celeridad; por lo que, tanto la medida como las razones de la misma, no constituyen motivo jurídico válido de interrupción de un verificativo, en el que debía resolverse la situación jurídica del hoy accionante que se encuentra con detención domiciliaria y que sus condiciones se encuentran comprometidas; de lo señalado, se advierte que existió una evidente dilación indebida en la consideración de la situación jurídica del mismo, por cuanto se suspendió la audiencia de consideración de la apelación de solicitud de la revocatoria de medidas sustitutivas, prolongando la realización de este acto, de manera inapropiada, situación que lesiona el principio de celeridad cuando de por medio se encuentra involucrado su derecho a la libertad física y de locomoción, como ocurre en el caso concreto. Consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada en la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, corresponde establecer que si bien con la emisión del Auto de Vista 54/2020, cesó la dilación indebida; sin embargo, en mérito al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, cuando existe efectiva vulneración al derecho a la libertad -en cualquiera de sus vertientes-, es posible la interposición de la acción de defensa aun cuando haya cesado el acto lesivo, con el objeto de determinar la responsabilidad que amerita el acto ilegal y evitar que en el futuro se repita la acción ilegal denunciada; por lo que, en el caso de autos, corresponde también conceder la tutela en la modalidad innovativa de esta acción de defensa.