SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 95 a 96 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso recurso de apelación restringida el 21 de abril de 2017, señalando domicilio procesal el Edificio Arco Iris, Piso 4 Oficina 405, firmando sus abogados; y, b) El Auto de Vista 042/2019, fue notificado a ambas partes el 15 y 23 de octubre de 2019 y específicamente al impetrante de tutela en su mencionado domicilio procesal con un testigo de actuación, encontrándose dicho actuado dentro de la subregla señalada por la jurisprudencia constitucional que permite que los autos de vista que resuelven una apelación restringida, puedan ser notificados de forma personal o por cédula en el domicilio procesal señalado, por lo que es evidente que no se vulneraron derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio,
- III.3. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ‘…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…’
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad;
- REVOCAR