SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

i)

Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitieron informe escrito de 14 de febrero de 2018, cursante a fs. 89 y vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Con relación a la falta de notificación personal, se debe tener presente que el demandante de tutela no señaló el acto vulneratorio, del derecho a la defensa y la garantía constitucional en el que supuestamente hubiesen incurrido, debiendo tener presente que el precepto instituido en el art. 115.II de la CPE debe ser interpretado conforme al principio de celeridad procesal, sea cual fuere la característica del proceso; es así, que el derecho a la defensa es aquel que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener un representante idóneo que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y un segundo elemento es el derecho de los encausados a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnar los mismos en igualdad de condiciones conforme al procedimiento establecido; y, ii) De conformidad al art. 160.I del CPP las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales; respecto al lugar y forma de cómo se deben practicarse estas se encuentran en el art. 162 del mismo Código Procesal; así mismo, el art. 166 del mismo cuerpo legal señala las nulidades de este actuado, estableciendo de manera expresa que la notificación será válida a pesar de los defectos cuando haya cumplido con su finalidad, situación que aconteció al presente, no existiendo vulneración alguna a la legítima defensa.

Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y, Beymar Patón Bustillos, Oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 12.