SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 16
De los antecedentes se advierte, que el accionante presentó recurso de apelación restringida el 21 de abril de 2017 contra la Sentencia 05/2017 (Conclusión II.1), que fue resuelto mediante Auto de Vista 042/2019, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolo admisible e improcedente confirmando la referida Sentencia impugnada (Conclusión II.2), determinación que fue notificada a través de cedulón fijado, en el edificio Arcoíris piso cuarto de la oficina 405 de la ciudad de La Paz (domicilio procesal), por Beymar Patón Bustillos, Oficial de la referida Sala, (Conclusión II.3). A consecuencia de este último actuado, el impetrante de tutela no tuvo conocimiento del resultado de su recurso viéndose impedido de ejercer su derecho a impugnar dicha Resolución. Vencido el plazo para la interposición de cualquier recurso, los actuados fueron devueltos al Juzgado de origen y por Auto de Ejecutoria de 17 de enero de 2020, Juez demandado, declaró ejecutoriada la Sentencia antes mencionada, determinación con la cual si fue notificado de manera personal en su domicilio real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio,
- III.3. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ‘…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…’
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad;
- REVOCAR