SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, radicado ante el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, se emitió la Sentencia 05/2017 de 30 de marzo, por la cual fue condenado a la pena de dos años y seis meses de reclusión, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Ante esa determinación, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista 042/2019 de 28 de marzo, que confirmó la citada sentencia en su contra. Si bien contra dicho fallo procede el recurso de casación, al tener un carácter definitivo conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no fue notificado personalmente, sino mediante cédula y con testigo de actuación en su domicilio procesal. Esta actuación ilegalmente permitida por los Vocales demandados, generó la imposibilidad material de interponer recurso de casación, situación que a la larga derivó en que el Juez de la causa mediante Auto de Ejecutoria de 17 de enero de 2020, declare la ejecutoria de la sentencia 05/2017 y la remisión de antecedentes a los jueces de ejecución penal, por ende la disposición de ejecutoria y emisión del mandamiento de condena, constituyéndose esta en una amenaza cierta a su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio,
- III.3. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ‘…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…’
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad;
- REVOCAR