Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.3.
II.3. A través de cedulón fijado en el edificio Arco Iris, piso cuarto, of. 405, de la ciudad de La Paz, Beimar Patón Bustillos, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 23 de octubre de 2019 notificó al ahora accionante con los Autos de Vista 089/2019 de 14 de marzo y 042/2019 emitidos por los Vocales demandados (fs. 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio,
- III.3. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ‘…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…’
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad;
- REVOCAR