SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, y se consecuencia: 1) Se disponga que el Tribunal demandado se pronuncie de forma expresa y promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los referidos artículos, conforme establece el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En caso de incumplimiento por el citado Tribunal, se remita antecedentes ante el Ministerio Publico; y, 3) Se reparen los daños y perjuicios.
ENTEL S.A., como tercero interesado, a través de su abogado, señaló que: 1) El Tribunal Disciplinario es independiente o autónomo y el impetrante de tutela pretende lograr un resultado que puede afectar como Empresa; por lo que, incluso debieron ser demandados y no terceros interesados; 2) Se pretende resolver derechos y garantías que no son precisamente referidos a la parte procesal sino derechos consagrados por los art. 46,48 y 49 de la CPE, que se encuentran controvertidos; 3) Se trata de forzar la inconstitucionalidad del art. 48 incs. a), m) y j) del Acuerdo de Lago, siendo que no se cuestiona el art. 59 que regula los procesos administrativos internos; por lo cual, el propio solicitante de tutela valida los mismos; y, 4) La vigencia del Acuerdo se encuentra en relación a su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; habiéndose aprobado el Acuerdo de Lago con base en los arts. 23 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT) y los Decretos Supremos (DDSS) 51 de 13 de diciembre de 1956 y 56 –no señala fecha–, prevé las casuales de extinción, validación o anulación del mismo, sin que ninguna de ellas se hubiera invocado; y la Empresa y la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL S.A., presentaron votos resolutivos defendiendo el Acuerdo de Lago.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los derechos al debido proceso y a la defensa
- este derecho consiste en la garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos
- derecho a la defensa
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- coherencia con el principio de presunción de constitucionalidad previsto por el art. 4 del CPCo que señala que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR