SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

1)

Solicita se le conceda la tutela impetrada, y se consecuencia: 1) Se disponga que el Tribunal demandado se pronuncie de forma expresa y promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los referidos artículos, conforme establece el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En caso de incumplimiento por el citado Tribunal, se remita antecedentes ante el Ministerio Publico; y, 3) Se reparen los daños y perjuicios.

ENTEL S.A., como tercero interesado, a través de su abogado, señaló que: 1) El Tribunal Disciplinario es independiente o autónomo y el impetrante de tutela pretende lograr un resultado que puede afectar como Empresa; por lo que, incluso debieron ser demandados y no terceros interesados; 2) Se pretende resolver derechos y garantías que no son precisamente referidos a la parte procesal sino derechos consagrados por los art. 46,48 y 49 de la CPE, que se encuentran controvertidos; 3) Se trata de forzar la inconstitucionalidad del art. 48 incs. a), m) y j) del Acuerdo de Lago, siendo que no se cuestiona el art. 59 que regula los procesos administrativos internos; por lo cual, el propio solicitante de tutela valida los mismos; y, 4) La vigencia del Acuerdo se encuentra en relación a su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; habiéndose aprobado el Acuerdo de Lago con base en los arts. 23 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT) y los Decretos Supremos (DDSS) 51 de 13 de diciembre de 1956 y 56 –no señala fecha–, prevé las casuales de extinción, validación o anulación del mismo, sin que ninguna de ellas se hubiera invocado; y la Empresa y la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL S.A., presentaron votos resolutivos defendiendo el Acuerdo de Lago.