SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

i)

El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente: i) Se vulneró el derecho al juez natural, al nombrarse a un tribunal un día antes de que se dicte el Auto Inicial para juzgarlo, ya que la conformación de un Tribunal se hace para una gestión; ii) Se identifica como norma transgresora de la Ley Fundamental el Acuerdo del Lago que es la norma bajo la que se ampara el proceso disciplinario, que fue demandada de inconstitucionalidad ante el referido Tribunal; sin embargo, dicha instancia en lugar de promover o rechazar la inconstitucionalidad de manera infundada señaló que su solicitud no se enmarcaría en lo previsto por el art. 80 del CPCo; iii) Al momento de interponer la acción de amparo constitucional se solicitó como medida precautoria, la suspensión del proceso; sin embargo, al no haberse pronunciado al respecto, por la instancia administrativa se emitió la Resolución 0013/2019 de 15 de octubre, que dispone en su contra la sanción de destitución; iv) El art. 79 del citado Código, establece la legitimación activa a objeto de interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, misma que puede ser invocada de oficio o por las partes en un proceso judicial o administrativo, refiriendo el art. 80.3) y 4) del referido Código, que una vez interpuesta, la autoridad, en este caso el Tribunal Sumariante, debe proceder a promoverla o en su caso rechazarla, en ambos casos remitirla ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, el referido Tribunal Sumariante sin cumplir dicha normativa continuó emitiendo resoluciones en inobservancia de lo dispuesto por el art. 80 del mencionado cuerpo normativo, al emitir una resolución final que resuelve el proceso; vulnerando así el debido proceso, a la defensa y a una adecuada fundamentación en la aplicación de la norma relacionados colateralmente con sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo; v) Hace mención a la Opinión Consultiva 09/87 de 6 de octubre de 1987, que establece que la persona debe contar con la garantía de que se está actuando con un procedimiento legalmente establecido; y, vi) Se vulneró el debido proceso al no haber dado cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías mientras se efectivice la acción de amparo constitucional y haber pronunciado resoluciones de carácter definitivo, que constituyen actos arbitrarios del Tribunal Sumariante.

Los abogados de los demandados, en audiencia refirieron que: i) La empresa ENTEL S.A. tiene un Acuerdo del Lago, un Reglamento que se encuentra homologado y convalidado por la Federación del Sindicato de Trabajadores de dicha empresa FESENTEL, y por el Ministerio de Trabajo conforme Resolución Administrativa (RA) 1346/05 de 24 de mayo de 2005; y solo rige para el personal de ENTEL S.A y no así para todos los bolivianos; ii) Extraña que una acción de inconstitucionalidad deba promoverse a través de una acción de amparo constitucional que es una acción de carácter tutelar, pretendiendo desnaturalizar la misma; existiendo imprecisión y obscuridad en la causa del accionante; iii) El proceso interno iniciado contra el ahora impetrante de tutela fue a raíz de que siendo trabajador de la Empresa, patrocinaba al mismo tiempo causa como abogado saliendo de la empresa sin autorización; iv) No es evidente que no exista respuesta a solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que existe la misma de 23 de septiembre de 2019; y, v) El solicitante de tutela trabaja más de treinta años en la Empresa; por lo que, tiene conocimiento sindical, pese a ello a fin de beneficiarse, pretende señalar que la norma con la que se lo viene sancionando resulta inconstitucional; asimismo, el señalado Acuerdo refiere la posibilidad de modificación y actualizar su contenido.

Respondiendo al cuestionamiento del Tribunal de garantías en relación a la existencia de pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad y la notificación con la provisión de la medida cautelar; refirieron que presentaron en su momento recurso de reposición contra la determinación del Tribunal de garantías, y solicitaron el levantamiento de dicha medida precautoria.