SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) El lote cinco de su propiedad está debidamente registrado y cuenta con la Resolución Técnico Administrativa de aprobación, colinda con el lote del tercero interesado Luis Javier Miranda Montaño; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya de forma arbitraria aperturó un proceso de demolición por construcción del muro perimetral de los cinco lotes de su propiedad, resultando abusiva porque la colindancia es únicamente con el lote cinco, por lo que actuaron al margen de la ley; 3) Presentó toda la documentación aprobada; sin embargo, el 8 de septiembre de 2017 fueron los funcionarios municipales que demolieron el muro del lote 5, comenzando con el conflicto, y el 20 de junio de 2018 del mencionado ente municipal ordenó la demolición de todo el muro perimetral; empero, el 24 de mayo del señalado año, a través de la Resolución Municipal 377 el mismo le aprobó su plano al “Condominio Trojes del Alba”, su vecino colindante del lado norte ahora tercero interesado; y, 4) El amparo constitucional se circunscribe a la emisión de la Resolución Ejecutiva 175/2018 referente a la demolición del lado sud de su propiedad y la cancelación de legalización de muros del lado norte; y, la Resolución Ejecutiva 177/2018 de 15 de noviembre, en relación con la denuncia de construcciones ilegales a través de proceso sancionador de demolición, donde se demostró el accionar parcializado con el tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN
- ‘AHORA BIEN , CONFORME A LOS INFORMES DE LA UNIDAD TÉCNICA (DIRECCIÓN DE URBANISMO) DAN CUENTA QUE LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS PERIMETRALES DEL LADO NORTE, PARTE DEL LADO OESTE Y DEL LADO ESTE, FUERON CONSTRUIDAS EN EL LÍMITE DE LA PROPIEDAD, QUE SON SUSCEPTIBLES DE LEGALIZACIÓN, EN CAMBIO, EL MURO PERIMETRAL DE LADO SUD EN TODO SU TRAYECTO SE ENCUENTRA FUERA DEL RASANTE MUNICIPAL FIJADA, SITUACIÓN QUE HACE IMPOSIBLE DE SER LEGALIZADO CORRESPONDIENDO SU DEMOLICIÓN’
- Finalmente, se determina LA ORDEN DE DEMOLICIÓN EN LAS CONSTRUCCIONES DEL LADO SU[D] DE LA PROPIEDAD
- A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA…
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- III.2. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.3.1. Respecto a la falta de respuesta a los memoriales presentados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
- III.3.2. Con relación al derecho propietario
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR