SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III.3.2.   Con relación al derecho propietario

La impetrante de tutela denuncia también lesionado su derecho propietario sobre su lote de terreno, ubicado en la zona de Chilimarca, comprensión del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, el cual se encuentra debidamente registrado en DD.RR.; sin embargo, según la accionante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya no le reconoce su derecho propietario, al señalar que el mismo no le da lugar a la construcción del muro perimetral.

Sobre el particular y conforme los antecedentes y los informes de las autoridades demandadas y del tercero interesado, se advierte que en referencia al derecho propietario se planteó ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, una demanda ordinaria de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por la solicitante de tutela, demanda que fue contestada por el tercero interesado; en consecuencia, al existir hechos  controvertidos estos deben ser resueltos en la justicia ordinaria sobre la titularidad de la propiedad de la accionante y al haber sido planteada la demanda civil como se demostró en la audiencia de esta acción de defensa, no corresponde emitir criterio alguno sobre el particular; por otro lado, la impetrante de tutela denunció que se demolió su propiedad por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, hechos que deben ser dilucidados dentro el proceso civil instaurado para determinar las responsabilidades que correspondan de acuerdo al acervo probatorio que se presente, por lo que se deniega la tutela referente al derecho propietario reclamado por la demandante de tutela y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, esta instancia constitucional se ve impedida de pronunciarse sobre el derecho propietario reclamado.