SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0017/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 701 a 707 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la falta de respuesta alegada por la accionante a sus peticiones realizadas al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya en sus memoriales de 5 de diciembre de 2016, 4 de mayo de 2017, 6 y 12 de abril, ambos de 2018; se tiene que, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa tiene transcurrido superabundantemente el plazo de los seis meses establecidos en la Norma Suprema, en consecuencia deviene la petición de tutela extemporánea; b) Al existir hechos controvertidos el derecho propietario no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional; puesto que, este Tribunal no define derechos que no estuviesen consolidados deviniendo de improcedente su petitorio; y tal como afirmaron tanto la impetrante de tutela como el tercero interesado, los mismos fueron puestos a consideración del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Tiquipaya del departamento mencionado, conforme se desprende del memorial de demanda ordinaria de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por la solicitante de tutela, demanda que fue contestada, observándose en el caso sometimiento voluntario de ambas partes a la jurisdicción ordinaria; c) Respecto a la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya dentro del Proceso Administrativo de Demolición de Construcción Ilegal 16/2017, mismo que fue tramitado en función de la Ley de Procedimiento Administrativo, y ante la interposición del recurso jerárquico se dictó la Resolución Ejecutiva 175/2018 por la entidad edil prenombrada y por consiguiente la finalización de la etapa administrativa, debiendo remitirse el Tribunal de garantías para su análisis a esta última Resolución que emergió de los cuestionamientos realizados al Auto de Apertura del Proceso Administrativo de Demolición de Construcción 16/2017, y a las RRAA 88/2018 y 93/2018; y, d) La accionante no dio cumplimiento a uno de los presupuestos establecidos en la línea jurisprudencial inmersa en la SC 1718/2011-L de 7 de noviembre en cuanto a establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió ser realizada y los derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad que hubieran sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál es la relevancia constitucional que fue lesionado a efectos de ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria; en el presente caso, no se advierte el cumplimiento de los presupuestos señalados; puesto que, sobre los derechos denunciados como vulnerados no fueron debidamente argumentados, lo que impide se ingrese a considerar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN
- ‘AHORA BIEN , CONFORME A LOS INFORMES DE LA UNIDAD TÉCNICA (DIRECCIÓN DE URBANISMO) DAN CUENTA QUE LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS PERIMETRALES DEL LADO NORTE, PARTE DEL LADO OESTE Y DEL LADO ESTE, FUERON CONSTRUIDAS EN EL LÍMITE DE LA PROPIEDAD, QUE SON SUSCEPTIBLES DE LEGALIZACIÓN, EN CAMBIO, EL MURO PERIMETRAL DE LADO SUD EN TODO SU TRAYECTO SE ENCUENTRA FUERA DEL RASANTE MUNICIPAL FIJADA, SITUACIÓN QUE HACE IMPOSIBLE DE SER LEGALIZADO CORRESPONDIENDO SU DEMOLICIÓN’
- Finalmente, se determina LA ORDEN DE DEMOLICIÓN EN LAS CONSTRUCCIONES DEL LADO SU[D] DE LA PROPIEDAD
- A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA…
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- III.2. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.3.1. Respecto a la falta de respuesta a los memoriales presentados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
- III.3.2. Con relación al derecho propietario
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR