SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

Finalmente, se determina LA ORDEN DE DEMOLICIÓN EN LAS CONSTRUCCIONES DEL LADO SU[D] DE LA PROPIEDAD

Añadió que, por memorial de 5 de diciembre de 2016, solicitó la reposición de mojones con los que contaba el lote de 5000 m2, puesto que los mismos fueron robados, desde ese momento se intentó y se propuso al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya la reposición de los mismos, a fin de encontrarse en regla; posteriormente, mediante memorial de 9 de agosto de 2017, dirigido al citado Gobierno pidió expresamente la legalización de plano de verja justamente con el propósito de evitar que personas inescrupulosas y avasalladores pretendan ingresar a su propiedad; sin embargo, no contestaron su petición lesionando de esta manera el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Resolución Ejecutiva 175/2018 de manera incongruente y contradictoria, refirió que el derecho propietario no tiene ningún sentido de manifestarlo en un trámite de construcción de muro; vale decir, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya se dio a la tarea de establecer que la construcción del muro del lado sud se encuentra fuera de la rasante municipal fijada, arrogándose de esta manera la calidad de juzgadores o autoridades jurisdiccionales para determinar de forma inquisitiva que ese sector no es parte de su propiedad, cuando posee escrituras registradas legalmente en DD.RR. de Quillacollo, planos aprobados, y documentación al día para establecer claramente la rasante de su lote de terreno, que no pueden ser desconocidos para la construcción de un simple muro, más aun otorgándose títulos de jueces civiles que determinan derechos propietarios, usurpando funciones que no les competen; por lo tanto, no pueden dictar una Resolución Ejecutiva con base en parámetros errados e ilegales.