SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA…

Señaló como lesionados sus derechos “…A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA… (sic); citando al efecto los arts. 24, 56 y 115.II de la CPE.

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos “…A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA…” (sic); por parte de las autoridades demandadas, ya que: 1) En reiteradas oportunidades mediante memoriales presentados al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya solicitó la reposición de sus mojones y la autorización de construcción de verja, sin merecer respuesta alguna; y, 2) La Resolución Ejecutiva 175/2018, se pronunció de manera incongruente y contradictoria, al referir que su derecho propietario no le facultaba construir el muro perimetral, y que la construcción del muro del lado sud se encuentra fuera de la rasante municipal, arrogándose la calidad de juzgadores usurpando funciones que no les competen, para determinar que ese sector no es parte de su propiedad, cuando el lote posee documentos inscritos legalmente en DD.RR. de Quillacollo, plano aprobado y documentación al día para instituir claramente la rasante de su propiedad, que no pueden ser desconocidos para la construcción de un simple muro.

Dentro la presente acción de amparo constitucional, la accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos “…A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL YEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA…” (sic) por parte de las autoridades demandadas, ya que: i) En reiteradas oportunidades mediante memoriales presentados al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya solicitó la reposición de sus mojones y la autorización de construcción de verja, sin merecer respuesta alguna; y, ii) La Resolución Ejecutiva 175/2018, se pronunció de manera incongruente y contradictoria, al referir que su derecho propietario no le da lugar a construir el muro perimetral y que el lado sud de su lote de terreno se encuentra fuera de la rasante municipal, arrogándose la calidad de juzgadores, usurpando funciones que no les competen, para determinar que ese sector no es parte de su propiedad, cuando el lote posee documentos inscritos legalmente en DD.RR. de Quillacollo, planos aprobados, y documentación al día para establecer claramente la rasante de su propiedad, que no pueden ser desconocidos para el levantamiento de un simple muro.