SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III.3.1.   Respecto a la falta de respuesta a los memoriales presentados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya

Conforme los antecedentes que se encuentran en el expediente se colige que la accionante presentó memoriales el 6 y 27 de marzo; y, 6 y 12 de abril, todos de 2018, solicitando al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, reposición de los mojones y autorización para construcción de verja dentro de su lote de terreno, ubicado en la zona de Chilimarca, comprensión del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una extensión  superficial de 5000 m2, sin merecer respuesta alguna a su petición.

En tal sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional el derecho a la petición es una garantía constitucional para que el impetrante obtenga una respuesta pronta y oportuna a su solicitud, sea esta positiva o negativa, lo contrario vulnera el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, que en el caso presente se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba no dio respuesta a las solicitudes efectuadas por la accionante correspondiendo conceder la tutela solicitada, debiendo hacerlo de forma inmediata a todos los requerimientos realizados por la prenombrada.