SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN
b) Que, en su momento se dispuso el Auto de Apertura del proceso de Demolición de la construcción del muro perimetral 16/2017 y como medida provisional dispuso la paralización de las construcciones bajo pena de multa de Bs. 2000 o alternativa de ordenarse la demolición de las mismas. Empero la alcaldía de Tiquipaya pudiendo regularizar dicha construcción de verja por haber sido construida respetando los niveles, límites y rasantes, contando con el derecho propietario respectivo, los planos de lotes aprobados y los planos de construcción de verja, decide incumplir el procedimiento administrativo, el cual prevé que dichas construcciones son sujetas de legalización y no necesariamente de demolición, por lo que el GAM de Tiquipaya violando las leyes municipales, administrativas, civiles y constitucionales, ordena la demolición del muro perimetral.
c) Que, no se puede utilizar el art. 56 de la CPE, como un capricho de las personas evadiendo las normas de construcción pública, y que en el presente caso se terminó una construcción con el pretexto de que cuenta con el título de propiedad, a tal efecto incumpliendo lo establecido en las normas municipales y control urbanístico.
2.- Se ordena a la propietaria ROXANA VERÓNICA MEDINACELI GUZMÁN, la cancelación por la legalización de muros perimetrales del lado Norte, parte del lado oeste y del lado Este y sea en el plazo de tres días bajo conminatoria de aplicarse las multas progresivas y compulsivas, a hacerse efectiva con el embargo de sus bienes” (sic [fs. 80 a 84 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN
- ‘AHORA BIEN , CONFORME A LOS INFORMES DE LA UNIDAD TÉCNICA (DIRECCIÓN DE URBANISMO) DAN CUENTA QUE LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS PERIMETRALES DEL LADO NORTE, PARTE DEL LADO OESTE Y DEL LADO ESTE, FUERON CONSTRUIDAS EN EL LÍMITE DE LA PROPIEDAD, QUE SON SUSCEPTIBLES DE LEGALIZACIÓN, EN CAMBIO, EL MURO PERIMETRAL DE LADO SUD EN TODO SU TRAYECTO SE ENCUENTRA FUERA DEL RASANTE MUNICIPAL FIJADA, SITUACIÓN QUE HACE IMPOSIBLE DE SER LEGALIZADO CORRESPONDIENDO SU DEMOLICIÓN’
- Finalmente, se determina LA ORDEN DE DEMOLICIÓN EN LAS CONSTRUCCIONES DEL LADO SU[D] DE LA PROPIEDAD
- A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES DE DERECHO A LA CONCLUSIÓN EN TIEMPO PRUDENTE, CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, SEGURIDAD JURÍDICA, TAXATIVIDAD LEGAL, LEGALIDAD, IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PARTES, SER OÍDO PREVIAMENTE, AL JUEZ NATURAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA…
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- III.2. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.3.1. Respecto a la falta de respuesta a los memoriales presentados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
- III.3.2. Con relación al derecho propietario
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR