SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló lo siguiente: a) Se vulneró el debido proceso, por no haber sido notificada legalmente con la resolución de cancelación de la anotación preventiva y la hipoteca, registradas en DD.RR. sobre su inmueble objeto del litigio, hecho que impidió la interposición de apelación de la misma; b) Se encuentra a punto de ser desapoderada de su vivienda, en base a una supuesta notificación con dicha disposición, acto procesal en el que no concuerdan las firmas del testigo de actuación; y, c) Se agotaron todos los medios de reclamación sobre las nulidades del expediente ante la Jueza a quo, quien las desestimó, acudiendo por ello al presente amparo constitucional.
La impetrante de tutela denunció la vulneración al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, impugnación, petición y defensa, y de sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda, en razón a que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Económico S.A., en etapa de ejecución del fallo: a) Le rechazaron sus incidentes de nulidad de actuados procesales e indebidas notificaciones y de oposición al desapoderamiento por falsedad de notificación, mediante la resolución “írrita” emitida después de un año y veintitrés días; determinación que fue objeto de apelación y se encuentra pendiente de resolución; b) La pre liquidación presentada por la entidad bancaria contiene sumas exageradas y no fue ordenada por la Jueza de la causa; c) El Oficial de Diligencias falsificó las firmas de notificación con la ejecutoria de la adjudicación del inmueble rematado, causándole indefensión por la imposibilidad de impugnar dicho actuado; d) El proceso ejecutivo fue iniciado con la emisión del Auto de “ADMISIÓN” 321/2013 de 31 de julio, que fue notificado en un domicilio distinto al señalado en la demanda por el Banco Económico S.A y a una persona que no era su representante legal; e) El remate de su vivienda fue arbitrario y secreto, pagándose en el precio de $us29 233, teniendo sin embargo un costo aproximado de $us.160.000; y, f) No fue notificada legalmente con la resolución de cancelación de la anotación preventiva y la hipoteca registradas en DD.RR. sobre su inmueble, hecho que le impidió interponer recurso de apelación contra la misma; lesionando de esta forma, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque no tiene otra vivienda donde trasladar a su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR