SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agregó que durante la tramitación del proceso judicial, le rechazaron dos demandas incidentales de nulidad, la primera por notificaciones indebidas y la segunda por oposición al desapoderamiento, mediante una resolución írrita y emitida después de un año y veintitrés días, misma que fue objeto de apelación en el efecto devolutivo, cuyo trámite se encuentra pendiente de resolución; asimismo, interpuso acción de amparo constitucional contra dicha decisión, que tampoco le fue favorable, siendo ésta la razón para la interposición de la presente acción de tutela, a efectos de que se disponga la paralización de la ejecución de la sentencia, incluyendo la orden de desapoderamiento indicada, hasta que se resuelva la impugnación activada por su parte.
Afirmó ser víctima de lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque no tiene otra vivienda donde trasladar a su familia, compuesta por sus pequeños hijos y su esposo enfermo, inmueble que fue adjudicado a la entidad acreedora en forma ilegal y arbitraria, dentro de un proceso tramitado con vicios de nulidad e iniciado con la emisión del Auto de “ADMISIÓN” 321/2013 de 31 de julio, que fue notificado en un domicilio distinto al señalado en la demanda ejecutiva por el Banco Económico S.A y a una persona que no era su representante legal.
Sostuvo la existencia de vicios procesales no susceptibles de convalidación en la tramitación del litigio, como la adjudicación ilegal con “triquiñuelas” jurídicas de “viviendas ajenas” otorgadas como garantía de la obligación pecuniaria otorgada por el Banco demandado, cuya resolución de ejecutoria no se le comunicó mediante notificación legal, impidiéndole con ello, impugnar la misma, “pidiendo” por ese motivo, su nulidad y “simultáneamente” el de la minuta de “adjudicación” judicial dispuesta como efecto del referido actuado.
Afirmó finalmente, haber sido dejada en absoluta indefensión por la justicia ordinaria y sin protección del servicio financiero, violándose el procedimiento legal por efecto del remate arbitrario y secreto de su inmueble, en el precio de $us29 233.-(veintinueve mil doscientos treinta y tres dólares estadounidenses); cuando la misma tiene un costo aproximado de $us160 000.-(ciento sesenta mil dólares estadounidenses); presentando, en forma posterior la entidad bancaria “preliquidación”, con sumas a pagar exageradas y fuera de lo ordenado por la Jueza de la causa, empero, aceptada equivocadamente por el mismo, situaciones que del mismo modo deben ser objeto de saneamiento. Denunciando asimismo, vicios procedimentales respecto a la intervención de una testigo en dos actuaciones de comunicación realizadas por el Oficial de Diligencias, donde de forma extraña, hubiera suscrito las mismas con firmas diferentes, mereciendo ese hecho sanción penal por contribuir al despojo de su vivienda, hecho que además no puede convalidarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR