SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 del mes y año referidos, Lucia Carlo de Cuba –ahora accionante– interpuso incidente de nulidad de “actuados procesales” e indebidas notificaciones, puso en conocimiento omisión de notificación de “ejecutoriación” de auto de adjudicación, solicitó saneamiento procesal y presentación de liquidación en lugar de la pre liquidación no propuesta ni ordenada por el Juez de la causa, asimismo, denunció falsificación de firmas de notificación realizada oficial de diligencias que causan indefensión, pidiendo se la declare probada y se proceda a saneamiento del expediente; acto contestado por la entidad demandada a través del memorial de 11 de octubre del mencionado año, pidiendo su rechazo, por ende, aplicación de multa por temeridad y malicia (fs. 27 a 29 vta.; y, 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR