SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 142 de 19 de noviembre, cursante de fs. 176 vta. a 178, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante manifestó una serie de agravios, en los cuales no se logró identificar con meridiana claridad el hecho generador de la vulneración de sus derechos constitucionales; indicando del mismo modo, que la Jueza y la funcionaria del despacho judicial donde se encuentra la causa, la hubieran dejado en estado de indefensión y desigualdad procesal, por notificar los actuados en forma secreta e irregular a la parte contraria; ii) La resolución de la demanda incidental de nulidad de obrados por una notificación deficiente a su persona e interpuesta ante la Jueza de la causa, se encuentra impugnada y aún sin respuesta del tribunal de alzada, conforme su propia afirmación; por ende, no se entiende el reclamo de la impetrante de tutela, implicando ello causal de improcedencia de la acción de tutela; iii) No se demandó ni pidió, el dejar sin efecto alguna actuación de la autoridad jurisdiccional, entendiéndose con ello la falta de legitimidad pasiva en el caso de un funcionario de apoyo judicial o de algún personero de la entidad demandada, quienes sólo cumplían labores como efecto de sus funciones y no emitieron resolución alguna en el proceso; iv) La petición de protección y restitución de su derecho a la propiedad, es totalmente opuesta a los hechos alegados en el memorial de amparo constitucional, que tiene sustento en el principio del debido proceso; por ende, no se acreditó la forma en que la funcionaria de apoyo judicial vulneró tal derecho y la relación con la notificación realizada; y, v) No pueden ser atendidas las solicitudes de dejar sin efecto la demanda, sentencia, adjudicación y orden de desapoderamiento del inmueble de propiedad de la demandante de tutela dispuesta en la ejecución de fallos, dispuestos por la Jueza del proceso ejecutivo, pues la mismas debieron ser impugnadas y resueltas en alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR