SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 29 de abril del referido año, la accionante ratificó el incidente de oposición por actos procesales ilícitos y falsedad material y “oficio al ITICUP” para peritaje de firma falsa, interpuesto con anterioridad, citado en la Consideración II.3, indicando del mismo modo: “… REVOCAR providencia de DESAPODERAMIENTO y se pronuncien sobre IMPUGNACIÓN y APELACIÓN PLANTADA PLANTEADA, elevándose mi petición al superior en grado para su correspondiente resolución, en protección a vulneración de mis DERECHOS a la VIVIENDA, la PROPIEDAD, AL TRABAJO a DEFENSA, al DEBIDO PROCESO PUBLICIDAD, LEGALIDAD, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL é IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE el JUEZ, enunciando que en el inesperado y no consentido acto y resolución planteo alternativamente APELACIÓN DIRECTA pidiendo a sus dignidades se sirvan REVOCAR y pronunciar RESOLUCIÓN debidamente motivada dejando sin efecto IRRITAS resoluciones en resguardo a mis derechos reservándome los recursos que atentan contra mis derechos de los que PIDO protección judicial” (sic); actuado que fue respondido por la Jueza de la causa, mediante la providencia de 30 del referido mes y año, el cual tuvo como presente lo manifestado y remitió la argumentación principal a lo entendido y resuelto en el Auto Interlocutorio 87 (fs. 43 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR