SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 16
De otro lado, se denuncia también que la pre liquidación presentada por la entidad bancaria contiene sumas exageradas y que no fue ordenada por la Jueza de la causa; así como que, el Oficial de Diligencias hubiera falsificado las firmas de notificación con la ejecutoria de la adjudicación del inmueble rematado, causándole indefensión al haberle imposibilitado de impugnar dicho actuado; también que el proceso ejecutivo fue iniciado con la emisión del Auto de “ADMISIÓN” 321/2013, que fue notificado en un domicilio distinto al señalado en la demanda por el Banco Económico S.A y a una persona que no era su representante legal; que el remate de su vivienda fue arbitrario y secreto, pagándose el precio de $us.29.233, cuando la misma tenía un costo aproximado de $us.160 000; y, que no hubiera sido notificada legalmente con la resolución de cancelación de la anotación preventiva y la hipoteca registradas en DD.RR. sobre su inmueble, hecho que le impidió interponer recurso de apelación contra la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR