SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 5 de septiembre del citado año, mediante el cual, la impetrante de tutela, interpuso incidente de oposición al desapoderamiento por falsedad de notificación y solicitó se “reconsidere” la providencia que denegó su petición respecto del mandamiento de desapoderamiento, en consecuencia, se eleve su impugnación al superior en grado para su correspondiente resolución y protección de sus derechos constitucionales; asimismo solicitó que se dejen sin efecto las “írritas resoluciones” dictadas en su contra, reservando su derecho de acudir a la vía correspondiente en derecho; actuado, contestado por el Banco demandado a través del memorial de 11 de octubre de igual año, impetrando su declaración de improcedencia y el pago de multa por temeridad y malicia (fs. 33 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- Fragmento 16
- CONFIRMAR