SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

1)

José Luís Robles Rodríguez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, mediante memorial de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 113 a 115, y en audiencia manifestó que: 1) El impetrante de tutela solicitó audiencia pública en sesión ordinaria, petitorio que fue aceptado por ese ente legislativo mediante Oficio 320/2019 de 4 de septiembre programándose el acto para el 10 de similar mes y año; a lo que, el propio interesado pidió la suspensión del mismo; por cuanto, tenía otra actividad; 2) En respuesta a la Nota P&L/PSZ/DG/034/2019 de 13 de idéntico mes, mediante Oficio 384/2019 de 18 de noviembre se invitó a participar de la sesión ordinaria al Secretario Técnico y Obras Públicas de dicho Gobierno Autónomo Municipal para que explique e informe sobre los puntos que se detallan en ese escrito; 3) Es así que en merito a dichas misivas el Secretario indicado acudió a la sesión y manifestó no tener documentación de respaldo, posterior a ello el 16 de octubre de idéntico año el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, remitió informe técnico a través de la “Nota Atten.” 117/2019 de 15 de noviembre; y 4) Mediante “nota Oficio” 384/2019 de 18 de septiembre se convocó al mencionado funcionario para que se pronuncie sobre el caso, es así que en sesión de 19 de mismo mes y año manifestó que las obras se encontraban en ejecución pero en relación a la controversia no informó absolutamente nada, por todo ello no serían atribuibles a ese Concejo las responsabilidades endilgadas por el peticionante de tutela ya que cuenta con la vía expedita del proceso administrativo.

Ahora bien el impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición, a la obtención de respuesta formal y pronta, y al debido proceso en su vertiente a la “conclusión en su plazo razonable”, señalando dos agravios concretos: 1) Formalizada que fue la demanda administrativa ante el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, la misma no obtuvo respuesta alguna; y, 2) Para exponer la base del proceso antes mencionado solicitó audiencia pública al Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal; no obstante, este petitorio resultó infructífero; ya que, se replicó la situación de dejarle en incertidumbre.