SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

denegó

La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Primera de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 5/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 123 a 125, denegó la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas ponga en conocimiento formal del solicitante de tutela el trámite que mereció el proceso administrativo instaurado; bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió que: “…de la solicitud de demanda escrita, la segunda al Consejo es reiteración de la primera, toda vez que los argumentos están orientados a la misma pretensión, sin que conste en obrados, ninguna respuesta formal; sin embargo del petitorio se tiene que pretende DEMANDAR LA DEMOLICION DE UNA OBRA, por lo que la petición incumbe a una contraparte que fueran quienes construyeron la obra y a la entidad edil demandada, por lo que no estamos frente a única petición como lo fuera la solicitud de fotocopias o en su caso cumplimiento de contratos firmados con la entidad.- Lo que incumbe necesariamente un procedimiento…” (sic); b) La referida demanda, está vinculada a procesos administrativos pendientes lo que implica que no se agotó el principio de subsidiaridad; por otro lado de la documental aparejada por el tercero interesado y el demandado se estableció que cesó la vulneración al derecho a la petición; y, c) No puede obviarse el hecho de que han transcurrido más de cuatro meses que el peticionante de tutela desconoce el curso de su demanda, es por ello que corresponde se le ponga al tanto formalmente del estado de su causa.