SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2019 presentó demanda administrativa solicitando la restitución y demolición de muros de área de dominio público ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna a esa pretensión, pese a que conforme lo establecido los arts. 41, 44, 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- se debió admitir e iniciar el proceso correspondiente hasta su conclusión.
Por otro lado, previo a instaurar la presente acción de amparo constitucional y no siendo un requisito subsidiario, el 28 de agosto del 2019 formalmente solicitó al Presidente del Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal pueda participar en una audiencia pública dentro de sesión ordinaria para exponer los agravios que hacen a la aludida demanda administrativa es decir, “…el daño patrimonial al municipio con afectación a particulares a área de dominio público…” (sic); empero, este requerimiento fue desoído y carece de contestación hasta la fecha de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- III.3.
- En cuanto a la falta de respuesta de la demanda administrativa ante el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez
- Respecto a la solicitud de audiencia pública al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez que a criterio del solicitante de tutela resultó infructífera; ya que, se replicó, la situación de dejarle en incertidumbre
- Fragmento 21
- CONFIRMAR