SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

a)

Sebastián Hurtado Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, mediante informe escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 80 a 81 vta., refirió que: a) Resulta evidente que se le presentó demanda administrativa, la cual conforme Hoja de Ruta 012182 de 23 de julio de igual año, misma derivada al Asesor Legal de esa institución, quien remitió a la Secretaria Técnica y de Obras Publicas a fin de que informe sobre el contenido de la citada pretensión, a su vez, esta instancia emitió proveído de 29 de similar mes y año, derivando la documental a Catastro Urbano para que se eleve un informe en relación a los planos; b) Estas actividades deben previamente ser realizadas para admitir o rechazar la referida demanda del ahora solicitante de tutela; c) La exigencia incoada, correspondía ser presentada ante la Secretaria Municipal del “Área”; empero, la dirigió contra su persona; y, d) Existía posibilidad de que el impetrante de tutela acuda ante el responsable de transparencia del aludido Gobierno Autónomo Municipal, conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-.