SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la obtención de respuesta formal y pronta, y al debido proceso en su vertiente a la “conclusión en su plazo razonable”; toda vez que, el 23 de julio de 2019, instauró una demandada administrativa ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; empero, hasta la presentación de la acción de defensa no obtuvo respuesta alguna; asimismo, el 28 de agosto de idéntico año formalmente solicitó al Concejo del aludido Gobierno Autónomo Municipal participar en una audiencia pública dentro de sesión ordinaria con la finalidad de exponer los agravios que sustentan la referida demanda; sin embargo, este requerimiento tampoco fue atendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- III.3.
- En cuanto a la falta de respuesta de la demanda administrativa ante el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez
- Respecto a la solicitud de audiencia pública al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez que a criterio del solicitante de tutela resultó infructífera; ya que, se replicó, la situación de dejarle en incertidumbre
- Fragmento 21
- CONFIRMAR