Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Hoja de Ruta 012182 de 23 de idéntico mes y año correspondiente al aludido Gobierno Autónomo Municipal, con referencia: “…Demanda Restitución y demolición de muros edificados…” (sic), en el apartado “INSTRUCCIONES” se encuentra marcado “Informar” y bajo el rótulo tercer destinatario se tiene la directriz de remitir los antecedentes a la Secretaría Técnica de Obras Públicas y como cuarto destinatario a Catastro Urbano, ambos de dicha institución para que emitan un informe al respecto (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- III.3.
- En cuanto a la falta de respuesta de la demanda administrativa ante el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez
- Respecto a la solicitud de audiencia pública al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez que a criterio del solicitante de tutela resultó infructífera; ya que, se replicó, la situación de dejarle en incertidumbre
- Fragmento 21
- CONFIRMAR