SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: 1) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, presentó un informe en el que reconoce que se hicieron los mencionados movimientos de tierra; sin embargo, añadió un dato que no es correcto, referente a la participación de sus personas; ya que, ellos en ningún momento fueron citados para una supuesta inspección; 2) Adjuntaron notas de reclamo el 22 y 28 de agosto, así como el 5 de septiembre, todas de 2019; empero, las mismas no fueron respondidas por la indicada autoridad; 3) Si éste hubiera contado con todos los permisos necesarios para mover las tierras, debería acompañar informes técnicos y del maquinista; sin embargo, no adjuntó prueba que sustente dicho extremo; y, 4) Solicitaron se conceda la tutela, tal cual se tiene expresado en la demanda principal y se reponga el agua que llegaba de dos vertientes, de una acequia y de una laguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la tutela de derechos lesionado mediante medidas de hecho
- III.2. El acceso al agua protegido por la acción de amparo constitucional ante vías de hecho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR