SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de sesenta años son poseedores de los predios ubicados en Jankoma Pampa, Kalajaliri y Tahuinto Jiska Millocato de la Comunidad de Janko Suni del Cantón Chanca - Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, los cuales pertenecían a sus padres, quienes eran los primeros comunarios originarios.
Lamentablemente desde hace más de diez años, personas inescrupulosas pretendieron apoderarse de todos sus terrenos, pues en un principio les despojaron de manera violenta de los mismos donde sembraban higos, tomate y otras verduras. Posteriormente, por la fuerza quisieron expulsarles, por cuyo motivo iniciaron las acciones penales contra los prenombrados, que culminaron en acuerdo conciliatorio en la gestión 2010; por el que, los dirigentes de la comunidad Janko Suni, se comprometieron a desocupar y devolver sus tierras.
En la actualidad, algunos miembros de dicha Comunidad, de forma paulatina, sistemática y organizada, procedieron a ingresar y apoderarse de gran parte de sus tierras, aprovechando que son personas de la tercera edad y de escasos recursos. El 16 de agosto de 2019, Guiber Mamani Mayta, Leonardo Aruquipa Mamani, Jorge Ramiro Aruquipa Mamani y Emilio Sirpa Mamani, bajo las instrucciones de David Edwin Quispe Mamani, irrumpieron arbitrariamente en su propiedad denominada Jankopampa, con maquinaria pesada (tornamesa), perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, destrozando la acequia por donde pasaba el agua proveniente del río La Paz; con la que, regaban su huerto de hortalizas; ocasionando que esté inservible su única fuente de recursos económicos, subsistencia y vivienda, con la finalidad de presionarlos para que abandonen su propiedad y de esa manera se apropien de la misma.
La privación del agua constituye una evidente vía de hecho, que les causa un grave daño irreparable; ya que, sus plantaciones se marchitan por falta de riego. El 22 de agosto de 2019, presentaron una nota al Alcalde del indicado Gobierno Autónomo Municipal, reclamando la privación de agua cometida por los señalados demandados, por medio de una maquinaria perteneciente a esa institución y conducido por un funcionario del mismo; sin embargo, no recibieron respuesta alguna.
Dichas personas no se limitaron a destrozar y tapar con tierra la acequia o canal de agua a su propiedad sino con aquella maquinaria pesada, colocaron todo el escombro removido al costado superior derecho de su terreno, con el fin de que el barro y demás residuos que arrastren las futuras lluvias, sepulten su predio y cultivos, poniendo en riesgo no solo el derecho al agua sino también su salud, vida y actividad económica, privándoles así de tener una vejez digna, con calidad y calidez humana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la tutela de derechos lesionado mediante medidas de hecho
- III.2. El acceso al agua protegido por la acción de amparo constitucional ante vías de hecho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR