SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 174/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 171 a 173 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en cuanto al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, que restituya en el plazo de setenta y dos horas el derecho de acceso al agua de los accionantes y de todos los que puedan verse afectados, garantizando el riego de los huertos de los impetrantes de tutela; sin lugar a la condena de daños y perjuicios de Bs50 000.- peticionada, por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: 1) La única forma de destruir la vía de hecho, es demostrar el derecho por ser su antítesis; en tal sentido, se precisó que existe un POA, pero no se acreditó su existencia; 2) Llama la atención que el aludido Alcalde no haya adjuntado dicho documento y más bien se base en un informe producido por su mismo Despacho; 3) Esa Sala Constitucional “…les quiere exhortar a la comunidad que los trabajos de la comunidad son trabajos de comunidad y exhorta también al accionante que todos los trabajos que se beneficia los practique, haga vida comunitaria, esté con ellos, porque el criterio de la comunidad no es para unos cuantos es para todos” (sic); 4) Una Sala Constitucional “…por más afinidad que tengan con la comunidad no puede evadirse a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el cual nos conmina a nosotros que en determinadas circunstancias tenemos que conceder la tutela” (sic); 5) La obligación de garantizar el agua y la seguridad no puede ser asignada a la comunidad, sino que son deberes del Alcalde Municipal; debido a que, dispone de los medios administrativos idóneos para asegurar a los accionantes y a los comunarios el riego de sus plantaciones; 6) Extraña que la autoridad demandada haya presentado un informe “raquítico” para comprender sus motivaciones; y, 7) El Alcalde está obligado a velar por los servicios y cuidar el bien común “…en este caso en particular no se está en contra de la comunidad in situ de la comunidad, sino un individuo a la comunidad y el Gobierno Municipal de Mecapaca entiende de que el obligado a la restitución de cualquier derecho es el Alcalde municipal, brevemente los estudios técnicos que correspondan” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la tutela de derechos lesionado mediante medidas de hecho
- III.2. El acceso al agua protegido por la acción de amparo constitucional ante vías de hecho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR