SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al agua, a la salud, al trabajo, a la propiedad, a la seguridad alimentaria y a los derechos de las personas adultas mayores; toda vez que, el 16 de agosto de 2019, personas inescrupulosas irrumpieron arbitrariamente en su propiedad denominada Jankopampa, con maquinaria pesada (tornamesa), perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, destrozando la acequia por donde pasaba el líquido vital proveniente del río La Paz, con el que regaban su huerto con cultivos de hortalizas; ocasionando que sus plantaciones se marchiten por falta de riego, volviendo inservible su única fuente de recursos económicos, subsistencia y vivienda; asimismo, colocaron toda la tierra removida al costado superior derecho de su predio, con el objeto que el barro y demás residuos que arrastran las futuras lluvias, sepulten su propiedad y sus cultivos; todo ello, con la finalidad de presionarles que abandonen el lugar y de esa manera se apropien del mismo. El 22 del citado mes y año, presentaron una nota al Alcalde del aludido Gobierno Autónomo Municipal, reclamando la privación de agua cometida por las mencionadas personas; sin embargo, no recibieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la tutela de derechos lesionado mediante medidas de hecho
- III.2. El acceso al agua protegido por la acción de amparo constitucional ante vías de hecho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR