SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
Enrique De La Cruz Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, mediante informe escrito presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 78 a 79, señaló que: i) Del Informe CITE: GAMM/SMDT/DT/ 522/2019 de 9 de octubre, elevado por la Dirección del Departamento Técnico del referido Gobierno Autónomo Municipal; se tiene que, el 3 de septiembre de dicho año, se realizó la verificación e inspección ocular in situ en la “sequia” por parte de funcionarios de la indicada entidad y el personal comisionado por la parte interesada “…mostrando de esta manera el lugar de la excavación, el cual señala que fue realizado por la maquinaria pesada (Tornamesa) del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, indicando que tuvieron que rehabilitarlo para poder regar sus parcelas contratando maquinaria pesada particular” (sic); ii) Las autoridades de la comunidad Jankopampa, alegaron que el trabajo efectuado por la maquinaria pesada, se llevó a cabo en otra área y bajo coordinación de las mismas; por lo que, no afectó en el destrozo de los pasos de canal de riego que cursa a la propiedad de Bernabé Mamani Condori; y, iii) Se procedió a organizar una nueva inspección con el fin de verificar los trabajos realizados por la maquinaria pesada, en cuyo momento se volvió a comprobar que éstos no dañaron los canales de riego de los accionantes ni sus cultivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la tutela de derechos lesionado mediante medidas de hecho
- III.2. El acceso al agua protegido por la acción de amparo constitucional ante vías de hecho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR