SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron el inmueble ubicado en la calle Palos Blancos 1267, zona Urbanización La Merced que cuenta con una extensión superficial de 266,74 m2, cuya titularidad se halla debidamente inscrita en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.990173085 y de la línea telefónica con Contrato 01418879, habiendo adquirido estos bienes a título de compra -venta de su anterior propietario Fernando Luis López Quiroga, mediante las Escrituras Públicas 0040/2008, 0041/2008 correspondientes a la transferencia del inmueble y 091/2009 respecto de la transferencia de la línea telefónica. Pasados unos años, el referido propietario les sorprendió con un proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado de las escrituras públicas instaurado en su contra, el que concluyó con el desistimiento presentado por el mismo denunciante, quien declaró reconocer las transferencias realizadas y aceptación del pago del precio por los bienes transferidos.

Posteriormente, Beltina Cristina Menacho Vda. de Quiroga, tía política de Fernando Luis López Quiroga, inició en el entonces Juzgado de Partido de Familia Quinto del departamento de La Paz, un trámite de declaratoria de interdicción del último nombrado, dentro del cual, se dictó la Sentencia 685/2015 de 15 de septiembre, que declaró probada la demanda y nombrando curadora a Beltina Cristina Menacho Vda. de Quiroga, quien interpuso también la demanda sobre anulabilidad de escrituras públicas 0040/2008, 0041/2008 y 091/2009, cancelación de partidas y otros contra sus personas, demanda que fue declarada improbada por Sentencia 116/2018 de 18 de abril, y confirmada mediante Auto de Vista 727/2018 de 26 de octubre; siendo revocadas aquellas decisiones mediante Auto Supremo (AS) 489/2019 de 17 de mayo, sin haberse observado la competencia de las autoridades ahora demandadas ni la debida fundamentación.

La demandante del proceso civil al interponer el recurso de casación alegó errónea interpretación y violación de los arts. 554.3 y 556.II del Código Civil (CC); y, 134, 136 y 145 del Código Procesal Civil (CPC), referida a la inadecuada valoración de las pruebas aportadas por su parte, sin considerar que en el Auto de Vista 727/2018, el Tribunal de alzada en el análisis del recurso de apelación, encuadró su fallo, de acuerdo a lo determinado en los arts. 256. I del CPC y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LO)).