SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denunciaron la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, los derechos a la defensa y a la garantía del juez natural en sus elementos de juez competente e imparcial; toda vez que, las autoridades ahora demandadas no consideraron que la recurrente alegó la errónea interpretación y violación de los artículos 554.3, 556.II del CC; empero, decidieron resolver ingresando a interpretar los numerales 2 y 3 del art. 554 referido, apoyándose en el art. 484 del CC, cuando dichos aspectos no fueron impugnados por la parte recurrente, emitiendo en consecuencia una Resolución ultra y citra petita; además de apartarse de lo reclamado en el recurso de casación, valoraron la prueba como si fueran un Tribunal de instancia, ignorando la observación de que la valoración probatoria es incensurable en casación y sin que en dicha instancia se hubiera alegado error de hecho o de derecho en la actividad valorativa no siendo congruentes con los antecedentes del proceso; así como procedieron a valorar medios de prueba que no podían ser desvirtuados por estos, toda vez que, tuvieron su origen en un proceso de declaración de interdicción en
Bajo ese contexto, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que el AS 489/2019 dictada por los Magistrados hoy demandados, lesiona su derecho al debido proceso y carece de la debida fundamentación y congruencia, en virtud a que resolvieron el recurso de casación respecto a hechos que no fueron reclamados por la recurrente y valoraron prueba cual si fuesen jueces de instancia, en ese entendido, corresponde realizar la contrastación únicamente entre las aseveraciones expuestas en el recurso de casación, la contestación efectuada por los impetrantes de tutela y las decisiones asumidas por los Magistrados demandados al resolver el mismo.