SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, al derecho a la defensa y a la garantía del juez natural en sus elementos de juez competente e imparcial; toda vez que, las autoridades ahora demandadas no consideraron que la recurrente alegó la errónea interpretación y violación de los arts. 554.3, 556.II del CC; empero, decidieron resolver ingresando a interpretar los numerales 2 y 3 del art. 554 referido, apoyándose en el art. 484 del citado Código, cuando dichos aspectos no fueron impugnados por la parte recurrente, emitiendo en consecuencia una Resolución ultra y citra petita; además de apartarse de lo reclamado en el recurso de casación, valoraron la prueba como si fueran un Tribunal de instancia, ignorando la observación de que la valoración probatoria es incensurable en casación y sin que en dicha instancia se hubiera alegado error de hecho o de derecho en la actividad valorativa no siendo congruentes con los antecedentes del proceso; así como procedieron a valorar medios de prueba que no podían ser desvirtuados por estos, toda vez que, tuvieron su origen en un proceso de declaración de interdicción en el que no intervinieron y no pudieron oponerse a los medios de prueba producidos; arguyendo también que el codemandado Juan Carlos Berrios Albizu, al haber conocido el proceso de interdicción por el que se declaró interdicto a Fernando Luis López Quiroga, debía inhibirse de conocer el recurso de casación interpuesto por la hoy tercera interesada.